Codigo de planeamiento urbano buenos aires pdf
Club de msica en vivo: Establecimiento con una capacidad mxima de trescientos espectadores, y una superficie no mayor de m2, cuya actividad principal es la programacin y produccin de conciertos y espectculos musicales en vivo en cualquiera de sus gneros. En dichos establecimientos se podrn expender comidas, bebidas y podrn incluir, como actividad accesoria de la actividad principal, la venta de discos, videos, CDs, DVDs, casetes, libros, revistas, ropa, calzado. El mismo contar con un saln principal donde desarrollar la actividad.
Cochera: Unidad de estacionamiento de automotores, definida en superficie dentro de un garage o playa de estacionamiento. Colonia de salud mental: Establecimiento para personas con necesidades especiales, por deterioro de su salud mental, con capacidad mnima de cuatrocientas camas en el que se desarrollan actividades compartidas en un ambiente social protegido.
Comunidad teraputica: Establecimiento donde se realizan tratamientos de asistencia y recuperacin a pacientes con afecciones de diversa ndole. Construccin Clase I Minorista exposicin y venta sin depsito : Local donde se efecta la venta minorista de materiales de construccin con exhibicin de muestras y por el sistema de envo.
Construccin Clase II Minorista exposicin y venta con depsito, sin materiales a granel : Local y espacio descubierto donde se efecta la venta al pblico de materiales de construccin, excluyendo los pulverulentos y granulares, envasados o no. Construccin Clase III Minorista exposicin y venta con depsito : Local y espacio descubierto donde se efecta la venta de toda clase de materiales de construccin sin ninguna exclusin.
Consultorio: Local destinado a la atencin ambulatoria de pacientes. Depsito automatizado centro de distribucin y logstica : Depsito que se caracteriza por resolver la funcin de almacenamiento a travs de sistemas automticos sin la intervencin directa de personas. Depsito de mercadera en trnsito: Superficie cubierta, o descubierta donde una empresa presta a terceros el servicio temporario de almacenaje de mercaderas para su resguardo.
Escuela con internado: Establecimiento de enseanza en el cual hay alumnos que tienen su residencia en el mismo. Escuela de educacin especial oficial o privada: Establecimiento donde se imparte enseanza a nios y jvenes con necesidades especiales, con o sin formacin laboral. Escuela infantil: Establecimiento educativo para nios entre 45 cuarenta y cinco das y 5 cinco aos. Establecimiento de educacin primaria: Establecimiento oficial o privado donde se imparte enseanza obligatoria a nios entre los 6 seis y 14 catorce aos de edad.
Establecimiento de educacin media: Establecimiento oficial o privado donde se imparte enseanza a aquellos que han recibido enseanza primaria completa. Establecimiento de educacin superior: Establecimiento donde se proporciona el tercer nivel de preparacin del sistema educativo. La enseanza puede ser universitaria y no universitaria, oficial o privada. Estacin intermedia de mnibus de larga distancia: Estacin de pasajeros, fuera de la va pblica, donde se detienen transitoriamente, previa al ingreso o egreso a la Estacin Terminal de Retiro, los mnibus cuyos servicios estn regulados por la Secretara de Estado de Transportes de la Nacin o el Organismo que la reemplace, dentro de la clasificacin de lneas interprovinciales y que unen la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, con ciudades que no pertenecen a la Regin Metropolitana, prestando adems servicios de Transporte Internacional.
Ver Ley N 3. Se admitir nicamente como uso complementario. Espacio verde pblico: Es el rea destinada a uso pblico parquizado o agreste cuya caracterstica es el predominio de especies vegetales y suelo absorbente. Estacin intermedia en lneas de transporte pblico urbano automotor: Lugar fuera de la va pblica, donde se detienen transitoriamente, con fines de regularizacin de horarios en el recorrido, previo al regreso a la estacin terminal, los vehculos de lneas dedicadas al transporte pblico de pasajeros sin equipaje que unen distintos lugares situados dentro de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires o entre sta y municipios inmediatos del Gran Buenos Aires.
Estacin terminal de mnibus de larga distancia: Estacin de pasajeros en la que se inician o terminan los viajes efectuados en mnibus o micromnibus o cuyos servicios estn regulados, por la Secretara de Estado de Transporte y Obras Pblicas de la Nacin o el Organismo que la reemplace, dentro de la clasificacin de lneas interprovinciales y que unen la Ciudad Autnoma de Buenos Aires con ciudades que no pertenecen a la Regin Metropolitana.
Estacin terminal de mnibus de media distancia: Estacin de pasajeros en la que se inician o terminan los viajes efectuados en mnibus o micromnibus cuyos servicios estn regulados, por la Secretara de Estado de Transporte y Obras Pblicas de la Nacin o por el Organismo que la reemplace, dentro de la clasificacin de lneas suburbanas grupos I y II , y que unen la Ciudad Autnoma de Buenos Aires con los principales centros de la Regin Metropolitana y adyacencias.
Estacin terminal de lneas de transporte pblico urbano automotor: Lugar fuera de la va pblica, donde comienzan o terminan sus recorridos los vehculos de lneas dedicadas al transporte pblico de pasajeros, sin equipaje, que unen distintos lugares situados dentro de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires o entre sta y municipios inmediatos del Gran Buenos Aires.
Equipamiento: Se entiende con este trmino al conjunto de usos que satisface las distintas necesidades del hombre como individuo y como integrante de la comunidad, y tambin al conjunto de usos al servicio de otras funciones.
Expreso de carga liviana: Local donde se prestan servicios de transporte de carga liviana, que incluye paquetera y encomienda. No incluye depsito de mercaderas. Fbrica de fro industrial: Establecimiento para la fabricacin de fro artificial con un proceso industrial para ser aplicado a todo tipo de mercadera perecedera, produciendo transformaciones segn la naturaleza de cada una de ellas. Garage Ver I. Grandes tiendas: Establecimiento minorista, organizado en secciones, que vende toda la gama de artculos de uso personal y hogareo.
Herboristera: Local de venta de hierbas, productos naturales y desecados. Hogar geronto psiquitrico: Residencia para adultos mayores que padezcan alteraciones de su salud mental o enfermedades crnicas o discapacidades.
Hogar de Nias, Nios, y Adolescentes: Son considerados Hogares de Nias, Nios y Adolescentes, aquellos establecimientos en los cuales se brindan servicios de alojamiento transitorio, alimentacin, higiene, recreacin activa o pasiva, a ttulo oneroso o gratuito, a nias, nios y adolescentes en un espacio convivencial, acorde a los fines propuestos en el proyecto socioeducativo elaborado por el establecimiento.
Los mismos tendrn las siguientes modalidades de funcionamiento: a Convivencial para Nios, Nias y Adolescentes: establecimiento no sanatorial destinado al alojamiento de carcter transitorio de nios, nias y adolescentes con autonoma psicofsica acorde a su edad; b Parador para Nios, Nias y Adolescentes: Establecimiento con idnticas caractersticas que las definidas en el inc. Ver Pargrafo 5. Hospedaje: Se denomina hospedaje a los alojamientos que con un mnimo de 6 seis habitaciones, tengan un local de uso comn y que por sus condiciones ambientales y servicios, no se encuadran dentro de la denominacin hotel.
Hospital: Establecimiento pblico o privado donde se brindan acciones de salud destinadas a pacientes internados o ambulatorios. Hospital de da: Establecimiento destinado a pacientes que requieran atencin ambulatoria intensiva diurna, sin internacin. Hostal de salud mental: Establecimiento que suministra servicios supletorios al del hogar familiar. El hostal puede alojar hasta 12 doce individuos. Hostal residencia de turistas : Se designa como hostal aquel que se instale en un edificio cuyas caractersticas lo identifiquen como de relevancia histrica o arquitectnica, que requiera ser preservado, y cuya intervencin para adaptarlo a hostal sea tal que no modifique sustancialmente dichas caractersticas.
Tendr una capacidad mnima de 3 tres habitaciones y condiciones ambientales y de uso encuadrados en la denominacin hotel. Hotel residencia turstica : Es aquel alojamiento que puede prestar al turista, mediante contrato de hospedaje, el servicio de alojamiento, comidas, desayuno, bar, recepcin, portera y personal de servicio sin perjuicio de los dems que para cada categora expresamente se indiquen y con una capacidad mnima de 10 diez habitaciones con 20 veinte plazas.
Hotel Residencial: Establecimiento que consta de ms de 4 cuatro unidades de vivienda, destinadas para alojamiento, constituidas cada una de ellas por lo menos por 1 una habitacin amueblada, 1 un cuarto de bao con inodoro, lavabo, ducha y bid y 1 una cocina o espacio para cocinar, y dnde adems se preste a los huspedes servicio de ropa de cama y de tocador.
Hotel industrial: Edificio destinado principalmente a la localizacin de ms de una actividad industrial, y que brinda servicios comunes para su funcionamiento. Instituciones de asistencia social: Entidades sin fines de lucro destinadas a la beneficencia, la salud, la atencin del nio, de la familia, del geronte, etc.
Instituto o Academia: Establecimiento donde se dictan cursos oficiales y privados que por sus caractersticas en cuanto a duracin, articulacin y contenidos, no forman parte de los niveles regulares. Jardn de infantes: Establecimiento educativo para nios de 3 tres a 5 cinco aos.
Jardn maternal: Establecimiento educativo para nios entre 45 cuarenta y cinco das y 2 dos aos. Locutorio: Local donde se efectan llamadas telefnicas urbanas, interurbanas, internacionales, servicios de telex, fax y servicio de red integradas. Lugar para carga y descarga: Espacio cubierto, semicubierto o descubierto, donde deben efectuarse las operaciones de carga y descarga de vehculos, inherentes a las actividades que all se desarrollan.
Maternidad: Establecimiento que brinda asistencia pre y post natal a la madre y su hijo, con internacin, mnimo 12 doce camas. Mercado y feria internada: Local para la venta minorista simultnea, dividido en secciones comercialmente independientes, de sustancias alimenticias en general, bebidas envasadas, artculos de tienda, tocador, bazar, menaje y limpieza, alimento para animales domsticos, plantas, flores, semillas, inflamables de primera categora o sus equivalentes de otra categora para uso domstico, en cantidades que no excedan de ciento cincuenta litros, etc.
Mdulo de estacionamiento: Superficie necesaria para la guarda o estacionamiento de un automvil y su desplazamiento en el lugar destinado a ese uso, de tal modo que el ingreso desde y el egreso hacia la va pblica, se puede hacer con el vehculo marcha adelante, y sin movilizar otro vehculo.
No es de aplicacin en los espacios guardacoches o cuando la cochera est directamente comunicada con la va pblica. Museo Clase I: Establecimiento donde se coleccionan y exhiben al pblico elementos histricos, de arte, tcnica o ciencia. Museo Clase II: Establecimiento donde se conservan y exhiben elementos histricos, de arte, tcnica o ciencia, constituyendo el edificio en s un bien del patrimonio artstico o histrico.
Oficina pblica con acceso de pblico: Local o edificio de la administracin pblica nacional, provincial u oficial o de entidades descentralizadas, empresas o sociedades del Estado, con afluencia masiva de pblico. Oficina pblica sin acceso de pblico: Local o edificio de la administracin pblica nacional, provincial, oficial o de entidades descentralizadas, empresas o sociedades del Estado, en el cual se efectan tareas tcnicas administrativas o cientficas, con una afluencia reducida de pblico.
Paseo de compras: Local de comercio, esparcimiento y servicios que rene las siguientes caractersticas:. Administracin centralizada;. Venta de productos de uso personal y para el hogar, opera como galera comercial. Planetario: Edificio provisto de proyectores dotados de movimientos apropiados, que le permiten reproducir en la bveda de un local oscuro, la marcha de las constelaciones y de los planetas en el cielo.
Plataforma de transferencia: Superficie cubierta o descubierta, donde se transbordan productos de un vehculo a otro. En la plataforma de transferencia no existe almacenaje de productos, todo lo recibido se despacha instantneamente. Playa de estacionamiento: Parcela, edificio, estructura o una de sus partes, destinado a los automotores que deban estacionarse por un tiempo limitado, no mayor a 24hs.
Puede ser pblica o privada, de explotacin comercial o a ttulo gratuito, o como servicio complementario de otro uso. Playa de estacionamiento descubierta: Parcela y espacio en general sin edificar, destinados a vehculos que necesiten quedar estacionados durante tiempo limitado, no mayor de 24hs. Puede ser de propiedad pblica o particular, de explotacin comercial, de uso gratuito, de servicio complementario de otros usos que requieran estacionamiento.
En el marco de garantizar la preservacin del medio ambiente, se persigue la excelencia con el aseguramiento de la calidad, respondiendo a los estndares de calidad internacionales. Residencia Universitaria: Es aquel alojamiento que se puede prestar al estudiante universitario, mediante contrato de hospedaje, el servicio de alojamiento, comidas, desayuno, recepcin, portera y personal de servicio sin perjuicio de los dems que para cada categora expresamente se indiquen y con una capacidad mnima de 5 cinco habitaciones con 10 diez plazas.
Saln Milonga: Establecimiento o dependencia especfica de un establecimiento ubicado en. Sanatorio: Establecimiento asistencial para la salud con internacin, mnimo 90 noventa camas. Sanatorio de salud mental: Establecimiento asistencial de personas con enfermedad de su salud mental con internacin, mnimo 90 noventa camas. Servicios de traslados de pacientes: Entidad dedicada al traslado de enfermos por medio de vehculos especializados.
Servicios pblicos domiciliarios: Son los que se brindan a cada edificio de la Ciudad y a los espacios verdes y circulatorios de la misma, mediante redes e instalaciones tcnicas complementarias de stas, que comprenden los siguientes rubros:.
Servicios de salubridad urbana: Subestaciones de almacenamiento, bombeo, tratamiento y disposicin de lquidos en las redes de aguas corrientes, desages cloacales y pluviales, incluyendo tanques, cisternas, cmaras e instalaciones similares;. Servicios de suministro de gas: Subestaciones reductoras de presin en las redes de distribucin de gas;.
Servicios telefnicos: Estaciones centrales o subcentrales y concentraciones de equipos en las redes de telfonos urbanos. Supermercado: Establecimiento minorista que rena las siguientes caractersticas:. Venda obligatoriamente la gama de productos alimenticios que por reglamentacin se establezca, artculos de limpieza, bazar y menaje;. Tenga un local de ventas no inferior a 1.
Tenga una superficie destinada a depsito, acondicionamiento de mercaderas e instalaciones frigorficas, superior a m2. Opere por el sistema de ventas de autoservicio; Supermercado total: Establecimiento minorista que rena las siguientes condiciones:.
Venda obligatoriamente la gama de productos alimenticios que por reglamentacin se establezca, indumentaria, artculos de limpieza, higiene, menaje y productos de ferretera;.
Opere en un local de ventas de una superficie superior a 5. Tenga una superficie destinada a depsito, acondicionamiento de mercaderas e instalaciones frigorficas superior a 1. Taller protegido: Establecimiento destinado a la integracin social de personas con necesidades especiales, llevada a cabo a travs de la realizacin de tareas educativas con objetivo laboral productivo.
Taller protegido de produccin: Se considera taller protegido de produccin a la entidad estatal o privada bajo dependencia de asociaciones con personera jurdica y reconocidas como de bien pblico, que tenga por finalidad la produccin de bienes o servicios, cuya planta est integrada por trabajadores con necesidades especiales preparados y entrenados para el trabajo, en edad laboral, y afectados de una incapacidad tal que les dificulte obtener y conservar un empleo competitivo, conforme a lo dispuesto por la Ley Nacional N Teatro independiente: establecimiento con una capacidad mxima para trescientos cincuenta espectadores en el que se realicen manifestaciones artsticas con participacin real y directa de actores, en cualquiera de sus modalidades, sea comedia, drama, teatro musical, lrico, de tteres, ledo, de cmara, variet y espectculos de danzas.
Unidad de tratamiento interno de residuos patognicos: Son unidades de tratamiento interno de residuos patognicos aquellas instaladas en el predio de los establecimientos generadores de los mismos, como uso complementario. Vacunatorio: Local donde se efectan aplicaciones de vacunas, el cual podr funcionar, fsica y funcionalmente, en forma autnoma, o incorporado a un establecimiento sanitario de mayor complejidad.
Explosivos: Materias de naturaleza qumica inestable, susceptibles de producir reacciones exotrmicas, con generacin de grandes cantidades de energa al ser alterado su equilibrio qumico, por cualquier manifestacin energtica externa plvora, cloratos, celuloide, picratos, etc. Inflamables de 1 Categora: Materias que pueden emitir vapores que mezclados en proporciones adecuadas con el aire, originan mezclas combustibles; su punto de inflamacin momentnea es igual o inferior a 40C alcohol, ter, nafta, benzol, acetona, etc.
Inflamables de 2 Categora: Materias que pueden emitir vapores que mezclados en proporciones adecuadas con el aire, originan mezclas combustibles; su punto de inflamacin momentnea est comprendido entre 40C y C kerosene, aguarrs, etc. Muy combustibles: Materias que expuestas al aire, pueden ser encendidas y continan ardiendo una vez retirada la fuente de ignicin, sin necesidad de aumentar el flujo de aire hidrocarburos pesados, madera, papel, carbn, tejidos de algodn, etc.
Poco combustibles: Materias que se encienden al ser sometidas a altas temperaturas, pero cuya combustin invariablemente cesa al ser apartada la fuente de ignicin celulosas artificiales. Incombustibles: Materias que al ser sometidas al calor o llama directa, pueden sufrir cambios en su estado fsico, acompaados o no por reacciones qumicas endotrmicas, sin formacin de materia combustible alguna hierro, plomo, etc. Refractarias: Materias que al ser sometidas a alta temperatura, hasta 1.
Velocidad de combustin: Se define como velocidad de combustin, a la prdida de peso por unidad de tiempo. Como alternativa del criterio de calificacin de los materiales o productos en Muy combustibles o Combustibles y para tener en cuenta el estado de subdivisin en que se pueden encontrar los materiales slidos, podr recurrirse a la determinacin de la velocidad de combustin de los mismos, relacionndola con la del combustible standard madera apilada. Para relaciones iguales o mayores que la unidad, se considerar el material o producto como muy combustible; en caso contrario como combustible, salvo el algodn o productos de similares caractersticas.
El patrn de referencia es la madera, desarrollando 4. Sector de incendio: Local o conjunto de locales ubicados en una o ms plantas, delimitados por muros y entrepisos, dentro de una edificacin, que posea una resistencia al fuego, exigida por la Carga de Fuego que contiene, y comunicados con un medio exigido de salida. Los usos que se desarrollen al aire libre, conformarn sector de incendio. Cota de la manzana: Nivel del punto ms alto de la Lnea Oficial de la manzana, determinada por la Direccin de Catastro.
Cota de la parcela: Cota del nivel del cordn ms el suplemento que resulte por la construccin de la acera en el punto medio de la Lnea Oficial que corresponde al frente de la parcela. Cota de barranca: Correccin de la cota de la manzana o de la parcela realizada por la Direccin de Catastro, en terrenos con diferencias pronunciadas de nivel, con el exclusivo objeto de preservar la barranca natural.
Frente de parcela: Lnea comprendida entre las divisorias laterales y que limita una parcela con la va o lugar pblico. Lnea divisoria lateral de la parcela: La que intersecta la Lnea Oficial o a la Lnea divisoria de fondo.
Lnea divisoria de fondo de la parcela: La correspondiente al o a los lados opuestos al que coincide con la Lnea Oficial de la parcela. Lnea Oficial L. Lnea Oficial de Edificacin L. Dicha lnea coincidir con la Lnea Oficial salvo cuando se exigiera retiro obligatorio. Lnea Oficial de Esquina L. Nivel de cordn: Cota fijada por el Gobierno para el cordn de la calzada, en el punto que corresponda con el medio del frente de parcela, y referido al plano de comparacin para la nivelacin general de la Ciudad.
Ochava: Ver Lnea Oficial de Esquina. Parcela: Superficie indivisa de terreno designada como tal en planos registrados por la autoridad competente. Parcela de esquina: La que tiene por lo menos dos lados adyacentes sobre distintas vas pblicas. Parcela intermedia: Aquella que no es parcela de esquina. Predio: Ver Parcela. Va pblica Ver I. Altura de la fachada: Medida vertical de la fachada principal, tomada sobre la Lnea Oficial o la Lnea Oficial de Edificacin, a partir de la cota de la parcela.
Basamento: Parte del edificio construida sobre el nivel del terreno, sobre la cual se asientan los volmenes sobreelevados y retirados del mismo edificio. Centro libre de manzana: Superficie no edificable del terreno, destinada prioritariamente a espacio libre verde y suelo absorbente, comprendida entre las lneas internas de basamento.
Su ocupacin parcial con otros usos se define en cada distrito. Edificio: Cualquier estructura construida para albergar personas, animales o bienes muebles de cualquier clase y que est fija al suelo en forma permanente. Edificio de permetro libre: Aquel cuyos paramentos desde el nivel del suelo o por encima de la altura permitida para el basamento, estn retirados de las lneas divisorias de la parcela, segn las relaciones de altura y distancia establecidas en estas normas.
Edificio de permetro semilibre: Aquel cuyos paramentos desde el nivel del suelo o por encima de la altura permitida para el basamento, estn retirados de una de las lneas divisorias de la parcela, segn las relaciones altura distancia establecidas en cada distrito, se adose a un muro divisorio existente o no.
Edificio entre medianeras: El que puede extenderse hasta las lneas divisorias laterales de la parcela. Espacio libre de manzana: Espacio areo del interior de la manzana limitado por los planos verticales que pasan por las lneas de frente interno e interna de basamento.
Espacio pblico: Es el espacio destinado al uso pblico existente por encima de las calles, avenidas y plazas y del que participan la vista de las fachadas, los pavimentos, aceras, y sectores parquizados. Espacio urbano: Espacio areo que incluye el espacio pblico y el comprendido entre los volmenes edificados de las parcelas, que proporciona condiciones reglamentarias de iluminacin y ventilacin a los locales habitables.
Fachada principal: Paramento exterior de un edificio que delimita su volumen hacia la va pblica, aunque la traza del mismo no coincida con la Lnea Oficial o con la Lnea Oficial de Edificacin. Factor de ocupacin del suelo F. Los factores de ocupacin del suelo tienen carcter de mximos.
Factor de ocupacin total F. Ver I. Lnea de frente interno: Traza del plano que limita la edificacin permitida en una parcela con el espacio libre de manzana. Lnea interna de basamento: Traza del plano que limita la edificacin permitida del basamento con el centro libre de manzana. Superficies deducibles: En el cmputo de la superficie edificable y en el factor de ocupacin total no se incluir:.
La superficie cubierta y semicubierta destinada a guarda y estacionamiento de vehculos y espacios para carga y descarga;. La superficie de la planta baja libre;. La mitad de la superficie de los balcones, prticos, galeras y toda otra superficie semicubierta;. La totalidad de la superficie destinada a instalaciones contra incendio como la caja de escaleras, sus antecmaras, y los palieres protegidos, etc.
La unidad destinada a vivienda para encargado del edificio y local para ayudante de portera, cuando los mismos resulten exigibles;. Las bauleras en tanto se ubiquen en el subsuelo y cumplan la siguiente proporcin:. Patio apendicular del espacio urbano: Patio generado por entrantes o retiros parciales, de los cuerpos edificados, abierto por un lado al espacio urbano.
Plano lmite: Plano virtual que limita la altura permitida de cualquier punto del edificio. Planta libre: Planta de un edificio, sin cerramientos perimetrales, que permite la intercomunicacin del espacio urbano.
Suelo absorbente: Es aquel terreno que puede derivar las aguas pluviales o de riego a las napas inferiores del mismo. Las losas parquizadas no sern consideradas como suelo absorbente, segn lo dispuesto en el Art. Superficie cubierta: Total de la suma de las superficies parciales de los locales, entresuelos, voladizos y prticos de un edificio, incluyendo la seccin horizontal de muros y tabiques en todas las plantas, hasta las lneas divisorias laterales de la parcela.
Tejido urbano: Relacin entre los volmenes edificados y el espacio urbano. Volumen edificable: Volumen mximo que puede construirse en una parcela, segn las presentes normas. Volumen edificado: Volumen total construido en la parcela. Volumen no conforme: El volumen edificado que no se ajuste a las prescripciones de este Cdigo. Carcter tipolgico: Se refiere a las caractersticas que son esenciales para definir un tipo determinado; es el conjunto de rasgos que definen dicho tipo.
Conservacin: Las acciones de conservacin implican el mantenimiento de los bienes en las condiciones que se encuentran. Elemento contextual: Parte destacada de un edificio que define, por armona o similitud, la adecuacin de dicho edificio en su entorno. Elemento formal: Parte de un edificio que es esencial para definir su forma dominante o la estructura de su organizacin formal.
Elemento tipolgico: Parte de un edificio que es esencial para definir su tipo. Hito urbano: Son aquellos elementos destacables que se constituyen en una referencia obligada, fsica o espacial, para los habitantes o visitantes de la Ciudad. Lneas rectoras de fachada: Son las lneas, reales o virtuales, indicadas o insinuadas por los lmites de los volmenes, por los encuentros de planos o por la dimensin o repeticiones de molduras, cornisas, dinteles, coronamientos, antepechos, cambios de textura, pilastras, balcones, puertas o ventanas.
Morfologa del rea: Se refiere al modo fsico de ocupar o de organizar el espacio de un rea determinada. Puesta en valor de un edificio: Son las acciones necesarias destinadas a la recuperacin del edificio manteniendo los elementos tipolgicos o estructurales del edificio, tanto en su interior como en su fachada, reconociendo la unidad morfolgica y funcional del mismo y respetando condiciones de habitabilidad.
Reequipamiento: Las acciones de reequipamiento implican la incorporacin de instalaciones y mobiliario urbano.
Referencia cultural: Son aquellos elementos que, por sus cualidades evocativas, pueden recrear algn determinado fenmeno cultural identificado con la historia o el presente de la sociedad. Referencia formal: Son aquellos elementos que, por la existencia de una apreciable cantidad de casos similares, pueden ser considerados como un paradigma o como su representante. Refuncionalizacin: Las acciones de refuncionalizacin implican cambios en las actividades.
Renovacin: Las acciones de renovacin implican la incorporacin, remocin y sustitucin de volmenes, superficies y elementos, as como la incorporacin de nuevas actividades.
Smbolo urbano: Son aquellos elementos que por sus caractersticas, calidad formal, significado histrico o cultural, representan a otros componentes de la Ciudad y sus habitantes. Tipo: Es una abstraccin reconocible, generada por la repeticin de determinadas caractersticas espaciales, funcionales, etc. Tipologa: se refiere al anlisis del conjunto de tipos. Valor ambiental: Se refiere a aquellos espacios que se destacan por sus cualidades paisajsticas, simblicas, espaciales, ambientales, etc.
Tambin se aplica a los edificios que contribuyen a la definicin de esos espacios. Valor arquitectnico: Se refiere a aquellos edificios que poseen cualidades destacables relacionadas con estilo, composicin, materiales, coherencia tipolgica u otras particularidades fsicas relevantes.
Por extensin, pueden referirse a condiciones, adems de estticas, sociales, histricas, estructurales o de modos de uso. Valor simblico: Se refiere a los edificios que poseen caractersticas que son evocativas de hechos, situaciones, formas de vida o conceptos del pasado o del presente. Este Cdigo y sus modificaciones tienen el carcter de normas de orden pblico. Las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto sus normas. Todos los organismos debern aplicar los decretos que dicte el Poder Ejecutivo a propuesta de la Secretara aclarando o interpretando las disposiciones de este Cdigo.
El Poder Ejecutivo deber ordenar el texto del presente Cdigo e incorporar al mismo las modificaciones y agregados que se vayan aprobando, debiendo mantenerse inalterada la continuidad de su articulado.
El Poder Ejecutivo publicar antes del 1 de marzo de cada ao, un texto ordenado de este Cdigo en forma conjunta con los decretos y las resoluciones de carcter general producidos hasta el 31 de diciembre del ao anterior. El Consejo elaborar y mantendr permanentemente actualizado un manual prctico y sencillo para el manejo del Cdigo por parte de los vecinos.
Sin perjuicio de la utilizacin de los mecanismos de reforma al Cdigo previstos en la Seccin 9, el Consejo recabar todos los aos informes de las Entidades Profesionales, de la Universidad de Buenos Aires, de las Cmaras Empresarias, de las Organizaciones Vecinales, de la Defensora del Pueblo, de los Centros de Gestin y Participacin u rganos originados en la descentralizacin y de los Organismos de la Administracin Central de la Ciudad.
Esta consulta estar referida a las dudas y dificultades que ofreciere en la prctica la aplicacin de este Cdigo. El Poder Ejecutivo publicar en fascculos antes del 1 de marzo de cada ao las modificaciones aprobadas durante el transcurso del ao calendario anterior. A los efectos de sintetizar la redaccin y simplificar la referencia a conceptos y normas de preciso significado, se har uso en el presente Cdigo, de abreviaturas y siglas cuya equivalencia y significado se detallan a continuacin:.
Ciudad: Ciudad Autnoma de Buenos Aires. Subsecretara: Subsecretara de Planeamiento u Organismo del P. Por ello el texto de la definicin debe integrarse de la siguiente forma: Unidad de Uso: mbito compuesto de uno o ms locales o espacios descubiertos, que admite un uso funcionalmente independiente, por ejemplo: departamento, local de comercio, terreno, etc.
Este criterio permite abarcar situaciones especiales de la realidad como los garages de empresas de colectivos. En cuanto a las derivaciones del concepto general: 1 Debe interpretarse como garage comercial a todo establecimiento que presta el servicio de guarda de vehculos automotores, bicicletas y ciclomotores a terceros por perodos mayores a 24hs. En cada caso el peticionante deber aclarar en qu normativa se referencia.
Por ello el texto de la definicin debe integrarse de la siguiente forma: Garage: Parcela o edificio o una de sus partes con funcin exclusiva o complementaria de otros usos, destinado a guardar uno o ms vehculos automotores tanto para transporte de personas como de carga.
Se entiende por propietario de la cochera al titular de dominio de la unidad funcional afectada a ese destino en el Rgimen de Propiedad Horizontal o al titular de partes indivisas de una unidad mayor con la misma afectacin. En consecuencia. Por ello el texto de la definicin debe integrarse de la siguiente forma: Va pblica: Espacio de cualquier naturaleza abierto al trnsito o librado al uso pblico por el Gobierno e incorporado al dominio pblico colectora autopista, avenida, calle, callejn, pasaje, senda o paso, parque, plaza, plazoleta, paseo pblico, vas navegables.
Es necesario aclarar tambin a los efectos del tratamiento de los distintos tipos de va pblica frente a la registracin de un parcelamiento que una va de hasta 5,99m se denomina sendero, de 6m a 19,99m calle y de 20m en adelante avenida. Cabe aclarar que esta clasificacin no implica jerarquizacin de vas ni afecta la aplicacin del Cuadro de Usos N 5. En ambos casos el criterio aplicable es que la superficie edificable surja del promedio ponderado de los distintos factores de ocupacin total por la longitud de cada uno de los frentes de la parcela.
El promedio ponderado se obtiene del siguiente desarrollo:. Por ello el texto de la definicin debe integrarse de la siguiente forma: Factor de ocupacin total F. En el caso de parcelas intermedias con frente a dos o ms calles y que a dichos frentes les correspondan distintos factores de ocupacin, el F.
Ser obligatorio requerir este certificado para usar una parcela, edificio, estructura, instalaciones o parte de ellas con destino a cualquiera de las actividades admitidas. Dicho instrumento deber ser confeccionado y refrendado por un profesional habilitado de acuerdo a lo establecido en el Cdigo de la Edificacin.
El certificado ser confeccionado de acuerdo al modelo adjunto [Cuadro N 2. Las empresas prestatarias certificarn que la infraestructura instalada es suficiente para satisfacer el incremento de la demanda que generar la obra nueva, sin deterioro de la calidad del servicio.
La empresa prestataria de los servicios de provisin de gas certificar las especificaciones correspondientes a caudal de gas y presin de gas, establecidos en sus normas de servicio. La empresa prestataria de los servicios de provisin de electricidad certificar las especificaciones correspondientes a la calidad del producto tcnico suministrado y nivel de tensin establecidos en sus normas de servicio.
La empresa prestataria de los servicios de provisin de agua potable y desages cloacales certificar las especificaciones correspondientes a presin de agua, caudal de agua, continuidad del servicio de abastecimiento de agua potable e inundaciones por desbordes de desages cloacales establecidos en las normas de servicio.
El Certificado de Uso deber ser adjuntado como requisito indispensable para la iniciacin de todo expediente de obra, instalacin o habilitacin. En ningn caso se aceptar en estas tramitaciones el certificado de uso conforme condicional. El Certificado de Uso Conforme ser vlido por un plazo de ciento ochenta das y el Certificado de Uso Conforme Condicional tendr una validez de trescientos sesenta y cinco das. En todos los casos se computan das corridos, contados a partir de la fecha del visado efectuado por la Direccin, certificando que el profesional se encuentre habilitado en el uso de la firma, previo pago del sellado administrativo, confeccin y refrendo, conservando su validez an cuando varen las normas urbansticas del distrito de emplazamiento del predio.
La Direccin controlar que los profesionales no estn inhabilitados. Perder validez en los siguientes casos:. Si habindose presentado el legajo respectivo se le formularan observaciones de cualquier naturaleza y las mismas no fueran corregidas dentro de los 60 sesenta das de su notificacin.
Para la formulacin de las observaciones la Direccin deber considerar que el plazo de 60 sesenta das otorgado para realizar las correcciones est incluido en el plazo de validez del Certificado de Uso Conforme. El profesional firmante de un Certificado de Uso Conforme asume total y solidariamente con el titular de la actividad o propietario de la obra, la responsabilidad de que el mismo se ajuste estrictamente a las prescripciones de este Cdigo, hacindose pasible por errores en su contenido, de la sancin especfica dispuesta en Aplicacin de suspensin en el uso de la firma para tramitaciones ante el Gobierno de la Ciudad del Cdigo de la Edificacin.
Por su parte, el titular de la actividad o propietario del predio perder todo derecho al destino de la obra para el uso solicitado y a la ejecucin de la misma segn el proyecto que hubiese acompaado al Certificado de Uso en oportunidad de la presentacin del legajo de obra respectivo. En todo el ejido de la Ciudad los establecimientos que desarrollan actividades de Industria Manufacturera o de Reparacin y Mantenimiento que no figuren en el Cuadro N 5.
No podrn acceder a este beneficio aquellos establecimientos sobre los que obre, a la fecha de promulgacin de la presente ley, denuncia verificada no resuelta por molestias al vecindario, salvo que la situacin se modifique a satisfaccin de la autoridad de aplicacin correspondiente del Gobierno de la Ciudad.
En la intervencin que le compete a la Ciudad previa a la enajenacin de inmuebles, se dejar constancia de la zonificacin respectiva y de su condicin de edificio o uso no conforme cuando lo fuere. Cualquier propietario de una parcela cuya superficie exceda los 2. En tales casos, las normas a dictarse debern impedir la subdivisin de dichas parcelas, con el objeto de alentar la formacin de parcelas de dimensiones mayores de 2. Sern de aplicacin en las tramitaciones que se originen en funcin de ste Cdigo, las normas sobre presentacin de planos y documentacin contenidas en la Seccin 2 del Cdigo de la Edificacin.
El Poder Ejecutivo arbitrar los medios conducentes para la puesta en marcha de un ndice nico de registraciones ordenado por inmueble conforme la tcnica del folio real. El mismo deber cumplir los principios establecidos en la Ley N En l se asentarn las mensuras, subdivisiones, unificaciones, obras nuevas, modificaciones, permisos de obra, avisos de obra, habilitaciones, catalogaciones de cualquier tipo y toda otra registracin parcial realizada por el Gobierno respecto de los bienes inmuebles.
En el convenio se establecer que las superficies destinadas a va pblica pasarn al dominio pblico de la Ciudad, sin erogaciones ni compromisos para la misma, ajenos a los establecidos especficamente en cada caso y que no podr procederse a la venta de parcelas si no existen servicios pblicos de agua corriente, cloacas, desages, luz y pavimento. El Gobierno puede convenir con las empresas prestadoras de Servicios Pblicos disposiciones de carcter general que faciliten la tramitacin de propuestas de apertura de va pblica por particulares.
Edicin actualizada al 31 de diciembre de Todo convenio se formalizar ante el Escribano Pblico que indique el Poder Ejecutivo, debiendo, lo que pase a poder de la Ciudad, quedar libre de reivindicaciones o reclamos de derechohabientes por parte del propietario y sus sucesores as como de todo gravamen.
En todos los casos deber destinarse no menos de una tercera parte de la superficie cedida a espacios verdes de uso pblico y acceso irrestricto.
Deber afectarse especial y preferentemente dicha superficie a la generacin de nuevos espacios verdes parquizados. Quedan exceptuados de esta norma los parcelamientos en el Distrito U La distribucin de va pblica y espacios de dominio pblico de la Ciudad ser proyectada considerando el trnsito de la zona y deber ser aprobada por las dependencias tcnicas respectivas del Gobierno.
El ancho de las calles no ser menor que 17,32m, salvo en el caso de Urbanizaciones Determinadas. Las parcelas se dispondrn de modo que las lneas divisorias laterales, en cuanto sea posible, se hallen en ngulo recto con la L. Queda prohibido el parcelamiento en terrenos del que resulten parcelas que no tengan acceso a va pblica. La figura geomtrica que constituya la nueva parcela deber poder contener un rectngulo cuyos lados estn en relacin no mayor que 2,5. El rea de dicho rectngulo deber ser igual o mayor que el porcentaje de la superficie total de la parcela que resulte de la aplicacin de la siguiente funcin lineal:.
Ver Grfico N 3. La parcela cedente puede quedar con dimensiones menores a las reglamentarias nicamente si a juicio de la Direccin, se produce una mejora en la conformacin de las parcelas resultantes.
Cuando el P. Adems, se dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. Un predio intermedio con frente a ms de una calle puede ser subdividido para formar parcelas autnomas sobre cada calle an cuando los frentes de las parcelas resultantes sean menores que los establecidos en esta Seccin y siempre que, a juicio de la Direccin, se mejore la conformacin del parcelamiento de la manzana.
No se admitir este parcelamiento o redistribucin cuando el predio hubiera adquirido su actual conformacin a pedido del propietario. Mxime teniendo en cuenta, que desde el punto de vista tcnico la redistribucin requiere, en la mayora de los casos una subdivisin previa de las parcelas que redistribuirn sus respectivas superficies. Por ello el texto del artculo deber integrarse de la siguiente forma:. A los efectos de este Cdigo se denomina as al espacio areo abierto capaz de garantizar buenas condiciones de habitabilidad en funcin de requerimientos ambientales de iluminacin, ventilacin, asoleamiento, acstica, privacidad, ngulo de visin del cielo, visuales exteriores, vegetacin y otros elementos coadyuvantes del saneamiento ambiental.
Los locales definidos en el Art. En el caso que el ancho de la va pblica vare en la cuadra, se adoptar el valor promedio;. Los espacios urbanos sern considerados como tales a partir de la cota de la parcela, salvo en los casos especialmente previstos en esta seccin y en cada distrito. El dimensionamiento de dichos espacios se reglamenta en esta Seccin y en particular segn cada distrito. Se consideran extensiones del espacio urbano aquellos patios apendiculares abiertos por un lado a de su planta a dicho espacio.
La abertura a de unin en el espacio urbano, deber ser igual o mayor que dos veces la profundidad p del patio. Ver Figura N 4. Se denominan as las reas descubiertas ubicadas entre los volmenes construidos en las parcelas, que por sus dimensiones no son aptas para conformar el espacio urbano. A tales patios pueden iluminar y ventilar los locales de las clases segunda y cuarta que se mencionan en el Art.
La altura de los paramentos en correspondencia con las lneas divisorias entre parcelas se considerar igual a la de los paramentos que los enfrentan. En parcelas de esquina, ubicadas en Zonificaciones, IV. Ancho de parcela menor o igual a 12,00 m II. Los balcones, conformados por superficies semi cubiertas o descubiertas, menores o iguales a V.
La suma de la longitud de todos ellos, no VI. Una vez elegido, el fondo en el sentido del ancho b. Los materiales de los elementos de menores a 3,00 m. Superficies cubiertas y semicubiertas: ver art. Donde: A efectos de determinar la superficie cubierta total edificable se sup.
Ver art. Asimismo, existen tres casos particulares de modo de computar las 3. Ascensores de una vivienda unifamiliar menor o igual a 80,00m2, debiendo II. Pasos y pasillos que conforman espacios comunes. Tanques 3. Zona Hab. Las superficies especificadas no incluyen superficies destinadas a 3. Edificios ubicados en Zonificaciones con densidades 4. Edificios ubicados en Zonificaciones con densidades expediente de Factibilidad de Uso de Suelo.
Localizadas en parcelas no provistas de los servicios de a. En parcela contigua de distinto propietario, con 5. En parcela situada sobre la misma calle, en la II. T, se consigna en el art. Espacio Urbano: para iluminar y ventilar locales de 1ra.
Patio auxiliar: para iluminar y ventilar locales de 2da. Para edificaciones de altura mayor a 9,00 m y retiros de frente. Para edificaciones no contempladas en el precedente punto Ver croquis en art.
Departamento de Planeamiento:. El dictado de Hasta 3. B - usos complementarios, los cuales sin ser los que definen 8. Asimismo, no se consignan como permitidos en la Grilla de Usos Generales, 8. Observaciones Desc. Terr Cub. Factibilidad Uso de. Debe - I. Factibilidad Uso de Suelo. Factibilidad Uso de - 7B - - - Suelo. Factibilidad Uso de - - 7A I. Factibilidad Uso de - - - 8 I. Pueden generarse entre distintas jurisdicciones, Nacionales, Provinciales, A.
Caso 1: Manzanas ortogonales Caso 2: Manzanas irregulares. I - Medios de salida. II - Control de ascensores. III - Accesibilidad. Baja 1er. Piso 2do. Piso 3er. Piso 4to. Piso 5to. Piso Etc. A - Para edificios con altura mayor a 9,00 m y retiros obligatorios o voluntarios. Memoria Descriptiva de la obra o proyecto. Factibilidad de Uso del Suelo Plancheta Catastral mismos.
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